Apreciados compañeras y compañeros.:
Como sabéis el próximo 20 de Diciembre 2015, se celebran elecciones
generales al parlamento, os adjunto información de interés de los permiso
retribuidos relacionados con este asunto.
PERMISOS
RETRIBUIDOS
ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2015
1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de
apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos
horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas
y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán
permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más
horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales
tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más
horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso
retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán
reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada
habitual de los trabajadores a tiempo completos. Corresponde a la empresa la
distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para
acudir a votar. Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su
respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que
le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo
solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis
votado.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a
permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la
votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la
jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de
trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a
efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Si necesitas alguna aclaración o ampliar información, no dudes en ponerte
en contacto con tus delegados de CC.OO. en tu centro de trabajo.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviaros un cordial saludo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario